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SYSO

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales?

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. (Ley 1562 de 11 de Julio de 2012).

Administradora de Riesgos Laborales

¿Donde se encuentra afiliado nuestros trabajadores?

Todo el personal Docente y Administrativo vinculado laboralmente con la Universidad de Pamplona se encuentra afiliado a la ARL POSITIVA. 

¿Que se considera como accidente laboral?

El Ministerio de la Protección Social informa a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, que hasta tanto no sea expedida una nueva Ley que defina 9 el término de accidente de trabajo, se aplicará la definición contenida en el literal n del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.

''...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funciona o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. 

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de las empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.  (Ley 1562 de 11 de Julio de 2012).

¿Es obligatorio reportar si tuve un accidente laboral?

Sí, es obligatorio reportar los accidentes laborarles a la Oficina de Gestión de Talento Humano, quienes a su vez reportarán el mismo a la ARL.

¿Que hacer en caso de accidentes laborales?

  1. Preste los primeros auxilios al trabajador accidentado
  2. Diríjase a la EPS a la cual se encuentra afiliado
  3. Informe al Coordinador o a la persona encargada
  4. Comunique a la Oficina de Gestión de Talento Humano al teléfono 5686303 ext 113  - 108

 Recuerde que:

  • Debe reportar el accidente de trabajo, a más tardar el siguiente día hábil a la fecha del evento.
  • Reportar el desplazamiento a un lugar de trabajo diferente al lugar de trabajo habitual.

 Informate más............

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL

POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Última actualización: 05/09/2014 09:40 AM
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