Por el cual se modifican los requisitos y criterios de selección para los aspirantes a ingresar a los Programas de Medicina, Bacteriología y Laboratorio Clínico, Enfermería, Psicología y Fisioterapia, y se dictan disposiciones en cuanto a la realización de cursos vacacionales para la Facultad de Salud.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, CONSIDERANDO:
1. Que se hace necesario establecer los criterios de selección para los aspirantes a ingresar a los Programas de Medicina, Bacteriología y Laboratorio Clínico, Enfermería, Psicología y Fisioterapia de la Facultad de Salud.
2. Se hace necesario reglamentar la realización de vacacionales para la facultad de Salud.
3. Que las pruebas de Estado según el análisis de los resultados de los puntajes de admisión de los últimos dos semestres han demostrado que el puntaje del ICFES ser el indicador de referencia académica.
4. Que el Consejo de Facultad de Salud en su sesión del día 22 de septiembre y según consta en el Acta número 019, estudió y aprobó recomendar al Consejo Académico las modificaciones para los requisitos y criterios de selección para estos Programas, previstos en el Acuerdo N.061 del 19 de junio de 2007.el acuerdo 102 del 7 dic 2007 y reglamentar la realización de vacacionales para la facultad de Salud.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase a partir de la fecha los siguientes requisitos y criterios de selección, además de los establecidos en el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, para los aspirantes a ingresar a los Programas de Medicina, Bacteriología y Laboratorio Clínico, Enfermería, Psicología y Fisioterapia de la Facultad de Salud de la Universidad de Pamplona, así:
1. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
1.1 Carta mediante la cual el aspirante acepta la programación de horarios de lunes a sábado, realización de turnos diurnos y nocturnos en la realización de las prácticas profesionales, y la realización de las prácticas en los sitios establecidos y aprobados por la Facultad. Los aspirantes al programa Bacteriología y Laboratorio Clínico además de lo mencionado anteriormente deben incluir la aceptación de la realización de procedimientos para adquirir competencias en la recepción de donantes y de análisis de las unidades transfusiones para transfusión sanguínea.
1.2 Para los estudiantes de Medicina se debe adicionar, a lo establecido en el numeral 1.1, manifestarse de acuerdo en cursar los dos (2) primeros semestres del plan de estudios en la ciudad de Pamplona, y los restantes en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de Cúcuta y el Área Metropolitana.
ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA TRASFERENCIA EXTERNAS
Para estudiantes que deseen ingresar a los programas de la facultad de salud, la admisión de un estudiante que solicite transferencia externa sólo será legalizada previo concepto favorable por parte del Departamento y luego de la verificación por parte de Registro y control Académico del cumplimiento de los siguientes criterios:
a. Provenir de un Programa con la misma denominación y con registro Calificado vigente. Para el programa de Bacteriología y Laboratorio clínico el aspirante puede provenir de un programa de Bacteriología, Bacteriología y Laboratorio cínico o Microbiología y Bioanalisis.
b. No haber suspendido sus estudios del Programa de la Facultad de Salud de la Universidad de origen por un término superior a 3 semestres consecutivos.
c. Los demás requisitos establecidos en el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.
Parágrafo. Para el ingreso al programa de Medicina el aspirante debe, además de ser clasificado como admitido en el proceso de admisión, contar con un promedio académico acumulado superior a 3.50 (tres punto cinco cero)
ARTICULO TERCERO. TRANFERENCIAS INTERNAS
Para la realización de las trasferencias internas el aspirante debe realizar el procedimiento de inscripción de acuerdo a los parámetros establecidos y cumplir con los criterios de selección.
Los aspirantes de transferencia interna concursarán por los cupos disponibles para cada nueva cohorte de acuerdo a los criterios de selección.
ARTICULO CUARTO. HOMOLOGACIONES
Para los programas de la Facultad de Salud solo serán objeto de estudio de homologación las asignaturas correspondientes a los cuatro (4) primeros semestres del plan de estudios establecido en la Universidad de Pamplona.
El proceso de homologación se realizara de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Académico Estudiantil vigente.