ARTÍCULO 43. (Acuerdo 186 de 2005)- Beca de Excelencia Académica: Los estudiantes regulares de pregrado presencial, que cursen el creditaje reglamentario de acuerdo al semestre y obtengan en el programa el promedio crédito más alto, serán eximidos del pago del 100% del valor de su matrícula financiera básica, para el semestre siguiente. Estos estudiantes sólo pagarán los derechos complementarios vigentes.