Información importante:
Para conocer las modalidades de visas y permisos de ingreso y permanencia para estudiantes, profesores e investigadores extranjeros que desarrollen actividades o visitas académicas en la Universidad, consulte el siguiente documento con toda la información.
Mayor información sobre visas.
Mayor información sobre permisos de ingreso y permanencia.
NOTA 1: NINGÚN EXTRANJERO PODRÁ REALIZAR ACTIVIDADES EN LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA CON VISA O PERMISO DE TURISMO (TP-11 O PIP-5).
NOTA 2: Consulte aquí el proceso para el Permiso de Ingreso y Permanencia.
Por disposiciones normativas vigentes en materia de procesos de inmigración al país advertidos por la autoridad migratoria nacional, es obligación de la Universidad de Antioquia presentar ante MIGRACIÓN COLOMBIA, el reporte de los visitantes extranjeros que en calidad de profesor, investigador, directivo, administrativo e invitado desarrollen actividades amparados bajo una visa o permiso de ingreso y permanencia en las unidades académicas, unidades administrativas y grupos de investigación. Igualmente, el reporte de todo estudiante extranjero que realice cualquier actividad en la Universidad. Ver Circular Rectoral 1000-001 aquí. Descargar formato de reporte de extranjeros aquí.
La Dirección no tiene ningún tipo de convenio o contrato con agencias o empresas privadas para la realización de trámites migratorios, tanto para los visitantes extranjeros que vienen a realizar actividades académicas a la Universidad de Antioquia, como para los docentes, estudiantes y personal administrativo de la Universidad.
Cualquier persona que decida utilizar los servicios de una entidad tramitadora de estos asuntos, lo debe hacer bajo su propia responsabilidad.
Solo se recomienda consultar directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, embajadas, consulados o con las oficinas de Migración Colombia (anterior DAS para los efectos migratorios). Consulte aquí información de embajadas y consulados de colombia en el mundo.
Cédula de Extranjería
Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a 3 meses, deberán tramitar ante Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo dentro del territorio nacional.