Según el Estatuto General de la Univerdad de Pamplona, Acuerdo 027 de 2002 en su ARTÍCULO 46. El Consejo de Facultad estará integrado por:
a. El Decano quien lo presidirá
b. Dos (2) representantes de los Directores de Departamentos de la facultad designados por los directores respectivos.
c. Un (1) profesor escalafonado de carrera de la respectiva Facultad, elegido por el cuerpo profesoral de la misma, mediante el voto universal y secreto, para un período de dos (2) años.
d. Un (1) estudiante regular de la respectiva Facultad, con matrícula vigente, elegido por los estudiantes regulares de la misma mediante el voto universal y secreto, para un período de dos (2) años, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Académico. El representante de los estudiantes tendrá un suplente quien lo reemplazará en su ausencia temporal o definitiva.
Para nuestro caso el Consejo de Facultad de Salud está integrado por: